El Defensor no puede conocer ni tramitar los siguientes asuntos:
a) Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a la entidad.
b) Los concernientes al vínculo laboral entre la entidad y sus empleados o respecto de sus contratistas.
c) Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de éstas.
d) Los que se refieran a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
e) Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
f) Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) o más años de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
g) Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
h) Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
i) Los demás que defina el Gobierno Nacional.