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Junio 19 de 2013    
Última actualización: Junio 18 de 2013    
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Señor Pensionado:

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 NO SE DEBEN PRESENTAR SUPERVIVENCIAS ANTE CAPRECOM-PENSIONES

Detalles

Los pensionados Administrados por Caprecom, que cobran bajo la modalidad de "abono en cuenta" y que han venido presentando su supervivencia cada 90 días;  a partir del 1 de julio de 2012, ya no deben realizar dicho trámite. De ahora en adelante la verificación de ésta, se realizará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Salud y Protección Social, tal como lo prevé la norma antitrámites.

Por el contrario, si reside en el exterior y desea seguir recibiendo las mesadas en su cuenta pensión sin inconvenientes,  debe presentar su supervivencia cada 6 meses ante el consulado o la notaria (adjuntando el apostillé) y enviarla por correo en Bogotá a la Carrera 69 No. 47-34, Nómina de Pensiones, Subdirección de Prestaciones Económicas de Caprecom,  o escaneada a través del correo electrónico novedadespensiones@caprecom.gov.co, como opción para garantizar su pago por abono a cuenta, toda vez que es deber de los Consulados remitirla electrónicamente (Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012).

Como residente en el exterior debe informar su residencia ante Caprecom, y si aún no lo ha hecho es necesario que remita inmediatamente comunicación escaneada al correo electrónico novedadespensiones@caprecom.gov.co, con sus datos personales, en la que reporte dicha novedad y adjunte certificado de supervivencia.

Cualquier duda o inquietud puede realizarla en nuestro buzón Contáctenos




 


Si desea enviarnos alguna notificación jurídica escribanos al correo electrónico: notificacionesjudiciales@caprecom.gov.co

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